Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 15
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Fracción I: Marco Normativo
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Fracción II: Estructura Orgánica
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Fracción III: Facultades de Área
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Fracción IV: Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos
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Fracción VIII: Remuneración bruta y neta
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Fracción XII. Declaraciones de Situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as)
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Fracción XVII: La información curricular
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Fracción XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable
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Fracción XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
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Fracción XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales
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Fracción XXX: Estadísticas generadas
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Fracción XXXIII. Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado
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Fracción XXXIX: Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados
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Fracción XLIII: Ingresos recibidos
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Fracción XLVIII: Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes público
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Fracción L: Fondos auxiliares especiales
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Fracción LIII: Información desclasificada
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Artículo 16
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: